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El Anti-Racismo Latinoamericano en Tiempos ‘Post-Raciales’ - LAPORA

 

El afroecuatoriano Michael Arce se hizo cadete de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (ESMIL) en el año 2011, con la aspiración de convertirse en el primer general negro del Ecuador. Tal objetivo se vio truncado al enfrentarse a un patrón discriminatorio instalado en la jerarquía de las Fuerzas Armadas (FFAA) ecuatorianas. En la ESMIL, el teniente instructor encargado de enseñarle los rudimentos de la disciplina militar lo sometió a una serie de prácticas humillantes que tenían como vector la raza de Michael. Para él, Arce no “encajaba” en el deber ser del modelo jerárquico del Ejército ecuatoriano, ya que en este no podía haber “negros”. Por lo tanto, fue obligado a darse de baja de la Escuela Militar.

Si bien estas experiencias marcaron profundamente a Michael Arce, apoyado en la voluntad de Lilian Méndez, su madre, decidió denunciar estos hechos ante la Defensoría del Pueblo. Esta institución, encargada de resguardar y garantizar los derechos humanos en el Ecuador, se puso en movimiento efectuando pesquisas entre los compañeros de Arce en la ESMIL. Con las mismas comprobó las denuncias efectuadas. Entonces, los responsables del área de DDHH de la Defensoría intentaron acordar la reparación, pero los jerarcas militares se opusieron, alegando que todas las quejas del agraviado eran una excusa de Arce por no poder soportar los rigores de la vida militar.

Debido a la negativa de la ESMIL a reconocer falta alguna, se recurrió a la vía judicial. La Fiscalía General del Estado, por intermedio de la fiscal Gina Gómez de la Torre, se encargó del proceso en contra, en un principio, de la ESMIL. A partir de un peritaje psicosocial, a cargo del experto Gino Grondona y otro sociológico, realizado por John Antón Sánchez, la Fiscalía intentó determinar que las acciones lesivas en contra de Michael Arce representaban un crimen de odio motivado por el origen racial del denunciante. En 2013, el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, dictó prisión preventiva para el teniente instructor Fernando Encalada. Sin embargo, el Tribunal Séptimo le otorgó la libertad, obviando las pruebas de la Fiscalía y la Defensoría que certificaban que el acusado había actuado atendiendo a estereotipos y prejuicios que la sociedad ecuatoriana tiene sobre los afroecuatorianos, que los tilda de “sucios, vagos y pobres”. La Fiscalía y el abogado particular de Arce, Juan Pablo Albán, apelaron esta decisión y lograron, después de pasar por dos instancias de apelación, que se declarara culpable a Encalada. Por medio de esta medida, se obligaba al teniente a estar recluido por 5 meses, a ser parte de tratamiento psicológico y a disculparse públicamente ante Arce.    

Los vejámenes a Michael Arce rayaron en la tortura física y psicológica. Expusieron las prácticas racistas de las FFAA y del sistema de justicia ecuatorianos, quienes actuaron apegados a un patrón sistemático de discriminación que en Ecuador afecta a los afroecuatorianos y a los indígenas de distintas nacionalidades. Este acto evidente de racismo, hizo emerger prácticas antirracistas de parte de individuos, organizaciones y movimientos afrodescendientes. Las mismas se refieren a acciones de movilización en las calles, ante las instituciones y los medios de comunicación. Además, supuso la articulación entre distintos sujetos mestizos que son defensores de los DDHH y que vieron en este caso un aforo estratégico para sentar precedente en la legislación ecuatoriana en cuanto a los crímenes de odio.

Según la sentencia establecida por la justicia ecuatoriana, el caso de Michael Arce es un crimen de odio. La ley le define como “actos de violencia moral o física de odio, de desprecio o discriminación contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, discapacidad o estado de salud, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” (Código Orgánico Integral Penal, art. 179). Estos delitos se caracterizan por ir dirigidos a una persona con el fin de transmitirle un mensaje al grupo social al que esta se adscribe. El mensaje es de intolerancia y se materializa mediante actos de violencia moral, psicológica y física. Dichos actos atentan contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrado en el artículo 11 de Constitución Ecuatoriana de 2008.

Los delitos de odio no solo afectan la calidad de vida de la víctima sino a todo el grupo social al que pertenece, recordándole su vulnerabilidad ante este tipo de ataque. Según el abogado Juan Pablo Albán, estos delitos causan en las víctimas un dolor emocional y psicológico mayor al que se produce en delitos similares, pero que no están basados en prejuicios raciales, ya que afectan a la dignidad de los agraviados (1).

(1) https://prohomine.wordpress.com/2013/11/16/delito-de-odio-delito-contra-los-derechos-humanos/

Photo by Traian Braulete